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Friday, September 10, 2010
Voluntarias Complementarias Ley del IDE
Ley del Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE)
   
 

¿Qué es el IDE?

Es el Impuesto que a partir del 2010, aplica a una tasa del 3% a los Depósitos en Efectivo cuyo monto en el mes exceda de $15,000.00.

¿Cómo se calcula?

Se calcula sobre el total de los depósitos en efectivo que se reciban dentro del mes que corresponda en todas las cuentas en las que sea titular en una misma institución del Sistema Financiero. Si dicha suma de depósitos en efectivo excede de $15,000.00, tal excedente causará el 3% de impuesto.

Por ejemplo:

Suma de los depósitos en efectivo en
todas las cuentas en las que sea Titular                  $ 18,000.00

                             - Monto exento                            $ 15,000.00

                             = Excedente                                $ 3,000.00

                             X tasa IDE                                   3% (tres por ciento)

                             IDE que se debe recaudar          $ 90.00

 

¿A partir de cuándo y quiénes lo pagan?

A partir del 1° de enero de 2010 la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), obliga al pago del impuesto a las personas físicas y morales (empresas) que realicen depósitos en efectivo mayores a $15,000.00 mensuales, tanto en moneda nacional como extranjera, en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre (Titular), en las instituciones del Sistema Financiero.

¿Cuándo no se paga el IDE?

Cuando los depósitos se realicen a través de medios distintos al efectivo, como son los cheques o las transferencias electrónicas.

Cuando la suma de los depósitos en efectivo en todas las cuentas en las que sea Titular, sea menor o hasta por un monto acumulado de $15,000.00 en el mes que corresponda.

¿Quiénes no están obligados al pago del IDE?

No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

  1. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  2. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  3. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
  4. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de la LIDE (los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor del beneficiario final del depósito).
  5. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  6. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

¿El IDE retenido puede deducirse?

El IDE que se llegara a pagar, puede restarse a los siguientes conceptos:

  1. Pagos mensuales del Impuesto sobre la Renta (ISR), o
  2. Retenciones de ISR, o
  3. Compensarse contra otras contribuciones federales, o
  4. Solicitar devolución (cubriendo ciertos requisitos)

¿Cuándo y cómo se cobra el IDE?

El IDE será calculado el último día de cada mes, sobre la suma del acumulado de todos los depósitos en efectivo que se reciban dentro del mes inmediato anterior en todas las cuentas en las que sea titular en una misma institución del Sistema Financiero y, si dicha suma excede de $15,000.00, tal excedente causará el 3% de impuesto.

De no existir fondos suficientes para la recaudación del impuesto respectivo, Afore XXI reportará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) aquellos casos conde no le fue posible hacer la retención.

¿Qué constancia se entregará del IDE recaudado?

El Afiliado recibirá en forma mensual y anual (por solicitud del cliente), las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo, las cuales contendrán la información que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.

A continuación se presentan algunas consideraciones importantes:

  • De la totalidad de recursos de la Cuenta Individual en Afore XXI, únicamente causará impuesto del 3% el excedente de $15,000.00, sobre los depósitos en efectivo en el mes que corresponda que se realicen a las subcuentas de Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro, por lo que si el Afiliado desea aprovechar las ventajas que le ofrecen estas aportaciones, recomendamos las efectúe mediante depósitos en cheque (Bancomer-Número CIE 599249 o Número CIE 648043 a nombre de Afore XXI, S.A. de C.V. / Scotia Bank Inverlat-ventanilla) o vía transferencias electrónicas (cuentahabientes Bancomer), para que no causen el impuesto.

  • En el caso de Afiliados que realicen retiros parciales (Aportaciones Voluntarias) o retiros totales (Cuenta Individual/Aportaciones Complementarias de Retiro) quienes gustan de cobrar en efectivo y luego depositar el monto en una cuenta, si el depósito o la suma de éstos son superiores a $15,000.00 en un mismo mes, se recomienda soliciten que la disposición de recursos les sea depositada en alguna cuenta abierta a su nombre en cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero, ya que cuando depositen el efectivo, estarán sujetos al cobro del impuesto del 3%.

  • Las Instituciones del Sistema Financiero, de las cuales las Afores formamos parte,  recaudarán el impuesto a los depósitos en efectivo.

  • El impuesto a pagar (IDE) se calculará aplicando una tasa del 3%, al importe total de los depósitos que excedan la cantidad arriba mencionada.

  • El monto sujeto a impuesto, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen durante el mes de que se trate, en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del Sistema Financiero.

  • En caso de que el Afiliado llegara a pagar el IDE, éste puede deducirse totalmente en su Declaración de Impuestos contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal que corresponda, ya que se considera un pago anticipado de la contribución; siendo importante la acreditación del impuesto establecido efectivamente pagado, ya que de lo contrario, se perderá el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.

Cabe mencionar que para hacer válida esta opción, se requiere ser un contribuyente puntual.

  • Afore XXI tiene la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en la Cuenta Individual de los contribuyentes.

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