El Ahorro Solidario es un beneficio para los Trabajadores como Tú, al servicio del Estado bajo el nuevo régimen y constituye una vía de ahorro voluntario para incrementar tu Cuenta Individual al momento del retiro.
A través de esta modalidad, puedes ahorrar hasta el 2% de tu Sueldo Básico, que aunado a la aportación de tu Entidad o Dependencia permitirá incrementar tus recursos hasta en un 8.5% de tu Sueldo Básico, además, este ahorro a través de tu Cuenta Individual puede incrementarse al recibir importantes rendimientos, generalmente mayores a los instrumentos tradicionales.
Es importante mencionar que el Ahorro Solidario sólo puedes utilizarlo, ya sea para obtener una Renta Vitalicia o un Retiro Programado al momento de recibir una concesión de pensión, o bien, al retirar el saldo remanente después de adquirir una pensión 30% mayor que la pensión garantizada y el Seguro de Sobrevivencia correspondiente.
Cabe señalar que los Trabajadores que ya realizan Ahorro Solidario, tienen la opción de reducirlo o de incrementarlo (hasta el 2% del sueldo básico) durante los meses de noviembre y diciembre de cada año; en tanto que el personal de nuevo ingreso o de reingreso, tendrá dos meses para definir el monto a ahorrar.
No obstante lo anterior y con el propósito único de extender el beneficio "retroactivo" a los Trabajadores que eligieron Ahorro Solidario con fecha límite al 31 de diciembre de 2009, durante este año 2010, se publicó un Acuerdo en el que se determinan dos períodos extraordinarios (1 de mayo a 30 de junio y 15 de septiembre a 15 de octubre) que posibilitan de manera adicional optar por dicho beneficio indicando el porcentaje de Sueldo Básico (1% ó 2%) que deseen aportar a la Subcuenta de Ahorro Solidario.
Si Tú aún no eres de los Trabajadores que realizan Ahorro Solidario y deseas efectuarlo, sólo debes:
- Evaluar tu capacidad de ahorro, hasta por el 2% de tu sueldo básico.
- Solicitar en Recursos Humanos de tu Dependencia, el documento “Elección de Ahorro”.
- Llenar y entregar el documento correspondiente, en noviembre o diciembre del año en curso.
Finalmente, te comentamos que en el supuesto que decidas cambiar del sector público al privado y viceversa, tus recursos se conservarán en todo momento al interior de tu Cuenta Individual.
Para mayor información, consulta www.issste.gob.mx
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