Desempleo
Si quedaste desempleado, puedes retirar parcialmente, recursos de tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día (46) natural, contado a partir del día en que te dieron de baja de tu empleo; de acuerdo a las siguientes opciones:Opción A)
- Si tu Cuenta Individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y acreditas un mínimo de 12 bimestres de cotización en el IMSS, podrás retirar en una sola exhibición, la cantidad equivalente a 30 días de tu último Salario Base de Cotización (SBC), con un límite de 10 veces el Salario Mínimo Mensual que rija en el D.F. (máximo $18,699.00 para el 2012).
Opción B)
- Si tu Cuenta Individual tiene cinco años o más de haber sido abierta1, podrás retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de tu propio SBC de las últimas 250 semanas (o de las que hayas cotizado) o el 11.5% del saldo de tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez*.
1 Podrás optar en todo momento, por los beneficios señalados en la Opción A.
(*) La Ley contempla que la entrega de los recursos de la opción B se realizará en seis mensualidades, sin embargo, por instrucciones de CONSAR, esta modalidad se encuentra suspendida, realizándose el pago en una sola exhibición.
(*) La Ley contempla que la entrega de los recursos de la opción B se realizará en seis mensualidades, sin embargo, por instrucciones de CONSAR, esta modalidad se encuentra suspendida, realizándose el pago en una sola exhibición.
Consideraciones del Retiro por Desempleo
- El derecho a este Retiro sólo podrás ejercerlo si acreditas no haberlo efectuado durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la solicitud y presentas el Certificado del Derecho al Retiro por Desempleo emitido por el IMSS.
- En términos del Art. 198 de la LSS, disponer de los recursos de tu Cuenta Individual por concepto de Retiro por Desempleo, tendrá como consecuencia una disminución en las Semanas de Cotización reconocidas por el IMSS.
- Si dispones de tus recursos por concepto de Desempleo, podrás reintegrar total o parcialmente los recursos que recibiste, conforme a las disposiciones que expida la CONSAR. Las semanas de cotización disminuidas serán reintegradas de manera proporcional a los recursos que regreses.
- Si quedaste desempleado a partir del 1° de octubre de 2008 y ejerciste este retiro antes del 26 de Mayo de 2009, podrás solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y aquella a la que tengas derecho, en los términos del artículo 191 fracción II de la LSS que se reformó.
Documentos necesarios para realizar el trámite:
- Original vigente de la Certificación de la Baja del Trabajador Desempleado, emitido por el IMSS (cuya vigencia es de 90 días naturales a partir de la fecha de su emisión).
- Cualquier documento que acredite tu registro en Afore XXI Banorte. (Detalle de Movimientos, Estado de Cuenta, Constancia de Registro, entre otros).
- Comprobante de domicilio, que puede ser: Luz, agua, teléfono, predial, gas o telefonía celular (no mayor a 3 meses de antigüedad, contados a partir de su fecha de expedición).
- Copia de identificación oficial vigente (a cotejar contra el original):
- Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
- Pasaporte.
- Documento Migratorio, tratándose de extranjeros.
Vías para realizar tu trámite:
- Oficinas de Servicio, donde alguno de nuestros Funcionarios de Servicio te proporcionará el formato "Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos". Para conocer su ubicación y horario haz clic aquí.
Duración del trámite:
A partir del momento en que se recibe y sella tu Solicitud, el pago se generará en un día hábil, siempre y cuando se reciba antes de las 15:00 horas (horario de la Cd. de México).
Recuerda que en cualquier momento puedes consultar el estatus de tu solicitud, a través de nuestro Centro de Atención Telefónica, llamando al 55 59 2210 desde la Ciudad de México o al 01 800 849 21 21 LADA sin costo, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas (horario de la Cd. de México).
La entrega de tus recursos podrá ser a través de:
- Transferencia interbancaria
Recibirás los recursos en la cuenta bancaria que determines siempre y cuando esté a tu nombre. Para ello, es indispensable que entregues copia del estado de cuenta bancario que señale el número de sucursal, número de cuenta CLABE a 18 posiciones y tu nombre como titular de la cuenta. - Pago en ventanilla
Podrás acudir a cualquier sucursal de BBVA Bancomer (excepto las que se encuentran al interior de tiendas departamentales) para cobrar los recursos. Deberás proporcionar al ejecutivo bancario la Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos que te entregaron en la Oficina de Servicio y llevar una Identificación Oficial vigente.