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Si quedaste desempleado, puedes retirar parcialmente, recursos de tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día (46) natural contado desde el día en que te dieron de baja de acuerdo a las siguientes opciones:
Opción A)
- Si tu Cuenta Individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y acreditas un mínimo de 12 bimestres de cotización en el IMSS, podrás retirar en una sola exhibición la cantidad equivalente a 30 días de tu último Salario Base de Cotización (SBC), con un límite de 10 veces el Salario Mínimo Mensual que rija en el D.F. (máximo $17,238.00 para el 2010).
Opción B)
- Si tu Cuenta Individual tiene cinco años o más de haber sido abierta (1), podrás retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de tu propio SBC de las últimas 250 semanas o de las que tengas, o el 11.5% del saldo de tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez.*
(1) Podrás optar en todo momento, por los beneficios señalados en la Opción A.
(*) La Ley contempla que la entrega de recursos de la opción B pueda ser entregada en seis mensualidades, sin embargo, estos pagos se encuentran suspendidos temporalmente por instrucciones de la CONSAR.
Consideraciones del Retiro por Desempleo
- El derecho a este retiro sólo podrás ejercerlo si acreditas no haberlo efectuado durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos y al presentar el Certificado del derecho al Retiro por Desempleo emitido por el IMSS.
- En términos del Art. 198 de la LSS, la disposición que realices de los recursos de tu Cuenta Individual por concepto del Retiro por Desempleo, tendrá como consecuencia la disminución de las semanas de cotización que te reconoce el IMSS.
- Si dispones de tus recursos por concepto de Desempleo, podrás reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieres recibido, conforme a las disposiciones que expida la CONSAR. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas, te serán restituidas proporcionalmente a los recursos que regreses.
- Si quedaste desempleado a partir del 1° de octubre de 2008 y hubieras ejercido este retiro antes del 26 de Mayo de 2009, podrás solicitar la diferencia entre la cantidad recibida a la que tengas derecho, en los términos del artículo 191, fracción II de la LSS que se reforma.
Documentos Necesarios para el trámite:
- Original vigente de la Certificación de la Baja del Trabajador Desempleado, emitido por el IMSS (cuya vigencia es de 90 días naturales a partir de la fecha de su emisión).
- Cualquier documento que acredite tu registro en Afore XXI.
- Comprobante de Domicilio (Luz, Agua, Teléfono, Predial, Gas, Telefonía Celular) con antigüedad no mayor a tres meses.
- Copia de identificación oficial vigente (a cotejar contra el original):
- Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
- Pasaporte.
- Documento Migratorio, tratándose de extranjeros.
- Para el caso de menores de edad, cualquier documento o identificación con fotografía y firma expedida por alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.
Vías para realizar tu trámite:
- Oficinas de Servicio, en donde alguno de nuestros Funcionarios de Servicio te proporcionará el formato "Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos", para conocer su ubicación y horario haz clic aquí.
Duración del Trámite:
A partir del momento en que es recibida y sellada tu Solicitud, el pago se realizará en un día hábil, siempre y cuando la Solicitud se reciba antes de las 15:00 horas (horario de la Cd. de México).
Recuerda que en cualquier momento puedes consultar el estado de tu trámite, a través de nuestro Centro de Atención Telefónica, llamando al 55 59 2210 Ciudad de México o al 01 800 849 21 21 LADA sin costo, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas (horario de la Cd. de México).
La entrega de tus recursos puede ser a través de:
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Transferencias interbancarias
Recibirás los recursos en la cuenta bancaria que determines. Para ello, es indispensable que entregues copia del estado de cuenta bancario que señale el número de sucursal, número de cuenta CLABE a 18 posiciones y tu nombre como titular de la cuenta.
- Pago en ventilla BBVA Bancomer
Podrás acudir a cualquier sucursal BBVA Bancomer (excepto las que se encuentran dentro de las tiendas departamentales) a recuperar los recursos solicitados. Para este tipo de pago, se te asignarán dos números clave (concepto y referencia),
que serán determinados por el sistema e impresos en tu Solicitud, los cuales deberás proporcionar al ejecutivo bancario para el cobro de tus recursos.
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