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Wednesday, September 8, 2010
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Tú o tus beneficiarios (en caso de fallecimiento) pueden disponer de los recursos acumulados en tu Cuenta Individual, cuando:

  1. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te autoriza una pensión.

  2. El IMSS te da una Negativa de Pensión por no cumplir con los requisitos mínimos que establece la Ley del Seguro Social.

  3. Te jubilas a través de un Plan Privado de Pensiones.

A continuación identifica los requisitos necesarios para disponer de tus recursos en Afore XXI, según el tipo de retiro. Posteriormente, deberás llenar la "Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos" y entregar los documentos que correspondan a tu caso:

 

Resolución de Pensión Régimen 73

Si estás afiliado al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y cuentas con una Resolución de Pensión, tienes la opción de elegir entre los beneficios del Nuevo Sistema de Pensiones o las prestaciones que ofrecía el sistema anterior, Régimen 73.

En el caso que elijas el Régimen 73 (sistema anterior), tendrás derecho a retirar de tu Cuenta Individual al momento de pensionarte:

  • Saldo de la subcuenta de Retiro SAR 92
  • Saldo de la subcuenta de Vivienda 92
  • Saldo de la subcuenta de Retiro 97


Para pensiones por Incapacidad Permanente derivada de un Riesgo de Trabajo, el porcentaje de incapacidad deberá ser de por lo menos el 50% para poder disponer de los recursos de las Subcuentas Retiro SAR 92 y Vivienda 92.

Documentos necesarios para el trámite:

  • Original (para cotejo) y copia de la Resolución de Pensión emitida por el IMSS al amparo de la Ley del Seguro Social 73.

  • Cualquier documento que acredite tu registro en Afore XXI.

  • Copia de identificación oficial vigente a cotejar contra el original para ver listado haz clic aquí.

  • Original (para cotejo) y copia de Credencial de Pensionado IMSS.

Para realizar tu trámite, contamos con diferentes Oficinas de Servicio haz clic aquí. Asimismo, para conocer la duración de tu trámite y los medios a través de los cuales puedes disponer de tus recursos haz clic aquí.

 

 

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Resolución de Pensión Régimen 97

Si te vas a pensionar a través del Nuevo Sistema de Pensiones (Régimen 97), tendrás derecho a retirar de tu Cuenta Individual:

  • Saldo de la subcuenta de Retiro SAR 92
  • Saldo de la subcuenta de Vivienda 92

Documentos necesarios para realizar el trámite:

  • Original (para cotejo) y copia de la Resolución de Pensión emitida por el IMSS al amparo de la Ley del Seguro Social 97.

  • Cualquier documento que acredite tu registro en Afore XXI.

  • Copia de identificación oficial vigente a cotejar contra el original para ver el listado haz clic aquí.

  • Original (para cotejo) y copia de Credencial de Pensionado IMSS.

Para pensionarte por incapacidad permanente derivadas de un riesgo de trabajo, el porcentaje de incapacidad deberá ser de por lo menos el 50% para poder disponer de los recursos de las Subcuentas Retiro SAR 92 y Vivienda 92.

Para realizar tu trámite, contamos con diferentes Oficinas de Servicio haz clic aquí. Asimismo, para conocer la duración de tu trámite y los medios a través de los cuales puedes disponer de tus recursos haz clic aquí.

 

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Resolución de Pensión Régimen 73 Reingreso

El retiro de recursos por Reingreso, sólo es válido para trabajadores que obtuvieron una pensión de Cesantía o de Vejez al amparo de la Ley del Seguro Social 73.

Los recursos a retirar, serán los acumulados en tu Cuenta Individual cuyo periodo de pago sea posterior a la fecha de inicio de tu pensión; después de la primera disposición, en cada aniversario de la fecha de emisión de tu pensión, podrás retirar el monto acumulado en los siguientes conceptos de tu Cuenta Individual:

  • Saldo de la subcuenta de Retiro SAR 92
  • Saldo de la subcuenta de Vivienda 92
  • Saldo de la subcuenta de Retiro 97
  • Saldo de la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Saldo de la subcuenta de Cuota Social
  • Saldo de la Cuota Estatal
  • Saldo de la subcuenta de Vivienda 97

Documentos necesarios para el trámite:

  • Original (para cotejo) y copia de la Resolución de Pensión emitida por el IMSS al amparo de la Ley del Seguro Social 73.

  • Cualquier documento que acredite tu registro en Afore XXI.

  • Copia de identificación oficial vigente a cotejar contra el original para ver el listado haz clic aquí.

El retiro de recursos por Reingreso, sólo es válido para Trabajadores que obtuvieron una pensión de Cesantía o de Vejez al amparo del régimen 73.

El retiro de recursos por Reingreso incluye los recursos SAR y VIVIENDA 92 (en caso de existir).

Los recursos a retirar, serán los acumulados en su Cuenta Individual cuyo periodo de pago sea posterior a su fecha de inicio de pensión. Después del 1er. Retiro, en cada aniversario de la fecha de emisión de la pensión se podrá retirar el monto acumulado en la Cuenta Individual.

Para realizar tu trámite, contamos con diferentes Oficinas de Servicio haz clic aquí. Asimismo, para conocer la duración de tu trámite y los medios a través de los cuales puedes disponer de tus recursos haz clic aquí.

 

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Resolución de Negativa de Pensión Régimen 97

En caso que el IMSS te haya dado una Negativa de Pensión (Régimen 97) por no cotizar las semanas requeridas, tienes derecho a retirar de tu Cuenta Individual:

  • Saldo de la subcuenta de Retiro 97
  • Saldo de la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Saldo de la subcuenta de Cuota Social
  • Saldo de la subcuenta de Cuota Estatal
  • Saldo de la subcuenta de Vivienda 97
  • Saldo de la subcuenta de Retiro SAR 92
  • Saldo de la subcuenta de Vivienda92

Documentos necesarios para el trámite:

  • Original (para cotejo) y copia de la Resolución de Negativa de Pensión emitida al amparo de la Ley del Seguro Social 97.

  • Cualquier documento que acredite tu registro en Afore XXI.

  • Copia de identificación oficial vigente a cotejar contra el original para ver listado haz clic aquí.

Es importante aclarar que al no darse trámite a ninguna Resolución de Negativa de Pensión al amparo del Régimen 73, no es posible efectuar disposición alguna de recursos.

Notas: Para resoluciones de Negativa de Pensión al amparo del Régimen 73, únicamente se tramitarán aquellas emitidas por el fallecimiento del Trabajador y que solamente registren saldo en las subcuentas de Retiro 92 y Vivienda 92.

Las resoluciones de Negativa de Pensión de Cesantía y de Invalidez no dan derecho a retirar los recursos de Retiro 92 y Vivienda 92.

Para realizar tu trámite, contamos con diferentes Oficinas de Servicio haz clic aquí. Asimismo, para conocer la duración de tu trámite y los medios a través de los cuales puedes disponer de tus recursos haz clic aquí.

 

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Plan Privado Régimen 73

Si la empresa donde trabajas te está jubilando a través de su Plan Privado de Pensión y éste no se encuentra registrado ante la CONSAR, tienes derecho a retirar de tu Cuenta Individual, los siguientes conceptos:

  • Saldo de la subcuenta SAR 92
  • Saldo de la subcuenta Vivienda 92

Documentos necesarios para el trámite:

  • Original (para cotejo) y copia de la Constancia Suscrita por el Patrón, en la que haga saber que el trabajador ha adquirido el derecho a disfrutar una pensión en los términos de un Plan de pensiones 73.

  • Cualquier documento que acredite tu registro en Afore XXI

  • Copia de identificación oficial vigente a cotejar contra el original para ver listado haz clic aquí.

  • En su caso, documento en el que se señale el número de semanas cotizadas.


Para realizar tu trámite, contamos con diferentes Oficinas de Servicio haz clic aquí. Asimismo, para conocer la duración de tu trámite y los medios a través de los cuales puedes disponer de tus recursos haz clic aquí.

 

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Plan Privado de Pensiones Registrado en CONSAR
(Régimen 97)

Si la empresa donde trabajas te está jubilando a través de su Plan Privado de Pensión y éste cumple con los requisitos que establece la CONSAR, tienes derecho a retirar de tu Cuenta Individual, los siguientes conceptos:

  • Saldo de la subcuenta de Retiro 97
  • Saldo de la subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Saldo de la subcuenta de Cuota Social
  • Saldo de la subcuenta de Cuota Estatal
  • Saldo de la subcuenta de Vivienda 97
  • Saldo de la subcuenta de Retiro SAR 92
  • Saldo de la subcuenta de Vivienda 92

En caso que la pensión obtenida a través de Plan Privado no sea mayor a 1.3 veces la mínima garantizada, sólo se te entregarán los recursos de SAR 92, en una sola exhibición. En tanto, los recursos de RCV y Vivienda 97, se destinarán a adquirir una pensión (Art. 190 Ley del Seguro Social).

Documentos necesarios para el trámite:

  1. Cualquier documento que acredite tu registro en Afore XXI.

  2. Copia de identificación oficial vigente a cotejar contra el original para ver listado haz clic aquí.

  3. Original (para cotejo) y copia de la Constancia suscrita por un Actuario autorizado ante la Comisión, donde se acredite que el Trabajador o sus Beneficiarios han adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de un plan registrado ante la Comisión, en la que se deberá distinguir si se trata de una pensión mayor en un treinta por ciento a la garantizada, conforme a lo previsto en el artículo 190 de la Ley del Seguro Social 97, así como indicar el número de semanas de cotización del Trabajador. Adicionalmente, esta Constancia deberá contener los datos de identificación del Patrón, el número de registro otorgado por la Comisión al plan de pensiones, los datos generales del trabajador, el nombre del actuario autorizado por la Comisión, la fecha de otorgamiento de la pensión y el importe de la misma.

  4. Original (para cotejo) y copia de la documentación mediante la cual se acredite que el patrón solicitó al actuario la emisión de la Constancia referida en la fracción anterior.

  5. Original (para cotejo) y copia del documento de Elegibilidad sellado por una Institución de Seguros, mediante el cual se acredite que el trabajador ha seleccionado a dicha Institución para contratar una Renta Vitalicia complementaria. Este documento sólo se deberá presentar si la pensión obtenida no es mayor a 1.3 veces la mínima garantizada.

El retiro de recursos no procede para ninguna subcuenta si el documento señala que la pensión es menor en un 30% a la mínima garantizada.

Para realizar tu trámite, contamos con diferentes Oficinas de Servicio haz clic aquí. Asimismo, para conocer la duración de tu trámite y los medios a través de los cuales puedes disponer de tus recursos haz clic aquí.

 

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Retiro por Edad

En caso que cumplas 65 años de edad y continúes trabajando, tienes derecho a retirar de tu Cuenta Individual:

  • Saldo de la subcuenta de Retiro SAR 92
  • Saldo de la subcuenta de Vivienda 92

Documentos necesarios para el trámite:

  • Documento Probatorio (Acta de Nacimiento o CURP) que compruebe que cuentas con 65 años de edad.

  • Cualquier documento que acredite tu registro en Afore XXI.

  • Copia de identificación oficial vigente a cotejar contra el original para ver el listado haz clic aquí.

Para realizar tu trámite, contamos con diferentes Oficinas de Servicio haz clic aquí. Asimismo, para conocer la duración de tu trámite y los medios a través de los cuales puedes disponer de tus recursos haz clic aquí.
 

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Con respecto a las pensiones por régimen 1997, cabe mencionar que el IMSS no es quien las paga, pero sí la instancia que te indica la opción que aplica de acuerdo a tu caso particular, pudiendo tratarse de cualquiera de las siguientes tres opciones:

Renta Vitalicia

Consiste en cambiar lo acumulado en tu Cuenta Individual a una Aseguradora que tu (o tu Beneficiario) contratas (el IMSS te proporciona la lista de Aseguradoras que prestan este servicio), para pagar tu pensión mensual de forma vitalicia, es decir, durante toda la vida. La Renta Vitalicia y el Seguro de Sobrevivencia (que deberás contratar a favor de tus Beneficiarios), se pagan con cargo a los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez depositados en tu Cuenta Individual más una cantidad extra que aportará el IMSS y que se denomina suma asegurada.

El trámite a seguir es:
  • Cumplir con los requisitos que marca la Ley.

  • Solicitar Resolución de Pensión en el IMSS.

  • El IMSS envía la Resolución a la Afore, para que entregue los recursos de la Cuenta Individual a la Aseguradora seleccionada.

  • La Afore a través de su Empresa Operadora, enviará los recursos a la Aseguradora.

  • Acudir a la Aseguradora o la Institución Bancaria que ésta le indique al Trabajador para la entrega mensual de su pago por este concepto.

Retiro Programado

Ésta es la segunda opción con la que cuentas para poder recibir tus recursos y consiste en realizar un contrato de administración con la Afore que manejaba tu Cuenta Individual. Se trata de un monto más grande que la Renta Vitalicia, por lo que debes tener recursos suficientes en tu Cuenta Individual para poder contratarlo.
Para efectos de este servicio, se calculará cada año una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de su Cuenta Individual entre el capital necesario para financiar una unidad de Renta Vitalicia para el Asegurado y sus Beneficiarios, por lo menos su valor corresponderá a la pensión mínima garantizada (un salario mínimo del D.F. Art. 159 LSS). Las tablas utilizadas para calcular dicha unidad de Renta Vitalicia, se elaborarán por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Retiro Pensión Mínima Garantizada

Cuando tienes derecho a una pensión, pero tus recursos acumulados en la Afore no son suficientes para contratar ninguna de las dos opciones anteriores, el IMSS te señalará que tienes derecho a una Pensión Mínima Garantizada (PMG), la cual consiste en un salario mínimo vigente en el D.F. al mes. Así, los recursos acumulados en tu Cuenta Individual se utilizarán para pagar tu PMG y cuando éstos se terminen el IMSS te la seguirá pagando.

 

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Listado de Identificaciones

Las identificaciones oficiales válidas para realizar el trámite de Retiro son:

  • Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral.

  • Pasaporte.

  • Documento Migratorio, tratándose de extranjeros.

  • Para el caso de menores de edad, cualquier documento o identificación con fotografía y firma expedida por alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.

 

 

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Vías para realizar tu trámite:

  • Oficinas de Servicio, en donde alguno de nuestros Funcionarios de Servicio te proporcionará el formato "Solicitud de Transferencia o Disposición de Recursos", para conocer su ubicación y horario haz clic aquí.
 

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Medios de Entrega

La entrega de tus recursos puede ser a través de:

  • Transferencias interbancarias
    Recibirás los recursos en la cuenta bancaria que determines. Para ello, es indispensable que entregues copia del Estado de Cuenta bancario que señale el número de sucursal, número de cuenta CLABE a 18 posiciones y tu nombre como titular de la cuenta.

  • Pago en ventilla BBVA Bancomer
    Podrás acudir a cualquier sucursal BBVA Bancomer (excepto las que se encuentran dentro de las tiendas departamentales) a recuperar los recursos solicitados. Para este tipo de pago, se te asignarán dos números clave (concepto y referencia), que serán determinados por el sistema e impresos en tu Solicitud, los cuales deberás proporcionar al ejecutivo bancario para el cobro de tus recursos.

 

 

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Impuestos

Al realizar el retiro total de tu Cuenta Individual, se deberá incluir el impuesto que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuestos Sobre la Renta.

 

 

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